martes, 17 de abril de 2018

Actividad de Salud Laboral


ACTIVIDAD 1. ACCIDENTE IN ITINERE

El accidente al ir o volver del trabajo (in itinere) se considera accidente laboral, dado que se produce como consecuencia y ocasión del trabajo que efectuamos. Para que el accidente in itinere sea considerado laboral debe cumplir los siguientes requisitos:
La causa debe ser el trabajo.
Debe ocurrir en un tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del trabajo.
El trayecto debe ser normal, usual o habitual.
Sin embargo, algunas situaciones particulares pueden dar lugar a dudas:

¿Qué ocurre si el lugar de origen no es el domicilio habitual? No importa si se sale del domicilio habitual o de otro, siempre que el trabajador no se desvíe de su trayectoria por motivos ajenos al trabajo. No obstante, se permiten pequeñas interrupciones, como desviarse para tomar un café. Si el accidente ocurre tras salir de trabajar para ir a cenar o tomar una copa, no se consideraría como causa del mismo el trabajo y por lo tanto no estaríamos ante un accidente laboral.

¿Cuál es el límite a lo largo del desplazamiento para que se considere accidente laboral: la puerta de casa, las escaleras...? En general, se considera que cuando el trabajador llega a su domicilio finaliza el trayecto y por lo tanto ya no habría accidente "in itinere". Las escaleras y el garaje son zonas propias del domicilio, siempre que no sean de uso común (aunque hay sentencias contradictorias al respecto).

Si el accidente se produce por una imprudencia del trabajador se entiende que se rompe la casualidad, es decir, la causa ya no es asistir al trabajo.

Si el trabajador se dirige a comer o tomar un café durante un descanso, se considerará "in itinere". Sin embargo, no se considerará si la ausencia es muy larga o si sale de su puesto laboral antes de la hora.

A continuación, indicamos en cuáles de los siguientes casos nos encontramos ante un accidente in itinere:

1) Carmen sufre un accidente al salir del trabajo y dirigirse a un concierto a otra ciudad.
No se considera accidente laboral, porque no es su trayecto habitual.

2) Felipe sufre un accidente al ir al trabajo y caer por la escalera situada en el interior de su vivienda.
Sí se considera accidente laboral, puesto que, ha sido antes de ir a trabajar.

3) Cristina sufre un accidente al volver de comer, ha dado positivo en un control de alcoholemia.
No se considera accidente laboral, puesto que, está en su hora de almuerzo y no tendría porqué haber estado bebiendo.

4) Juan se dirigía esta mañana a su trabajo cuando le golpeó un vehículo por detrás al parar en un semáforo. La culpa ha sido del otro vehículo.
Sí se considera accidente laboral, puesto que, está yendo hacia su trabajo y el accidente que ha sufrido ha sido culpa de una tercera persona.

5) Emilia sufre un accidente al ir a almorzar a un bar cercano durante su tiempo de descanso.
Sí se considera accidente laboral, puesto que, está en su hora de almuerzo.


ACTIVIDAD 2: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

De las siguientes situaciones indicamos cuáles constituirían un accidente de trabajo (AT), cuáles una enfermedad profesional (EP) y cuáles no serían consideradas ni enfermedad profesional ni accidente de trabajo:

1) Juana, es profesora en un centro educativo y acaba de comprobar que el falta un tubo fluorescente a una de las lámparas de su clase, se sube a una mesa para cambiarlo, pero la mesa está un poco coja y, al tambalearse, hace que Juana caiga al suelo y se rompa un brazo.
No es un accidente de trabajo, puesto que, en todos los centros educativos, existe personal de mantenimiento que se puede encargar de cambiar la lámpara.

2) Elisa sufre un accidente de tráfico al salir de trabajar y dirigirse a su casa en su vehículo.
Sí es un accidente de trabajo, puesto que, se considera que está en su horario itinere.

3) Bienvenido ha demostrado en un juicio que la enfermedad que sufre ha sido provocada por su trabajo, pero su enfermedad no está reconocida para su profesión en el RD 1299/2006 de 10 de diciembre sobre enfermedades profesionales.
Sí es una enfermedad profesional, puesto que, aunque no está recogida como enfermedad profesional, el trabajador lo ha demostrado dicha enfermedad en un juicio.

4) Gerardo es enfermero en un hospital, hace unas semanas conoció a una chica y mantuvo relaciones con ella, como no tomó suficientes precauciones decidió realizarse algunas pruebas y le han detectado el virus de la hepatitis B. La hepatitis B está reconocida como enfermedad profesional para el personal sanitario en el RD 1299/2006 de 10 de diciembre sobre enfermedades profesionales.
No es una enfermedad profesional, puesto que, el trabajador no ha contraído la enfermedad en su horario laboral.




ACTIVIDAD 3: ENFERMEDADES PROFESIONALES

Buscamos en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006 de 10 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-22169-consolidado.pdf), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, al menos 2 enfermedades profesionales relacionadas con la especialidad que estamos cursando.
  • Higroma crónico del codo y antebrazo: trabajo que requiere de un apoyo constante sobre el codo y antebrazo.







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